La Ley sostiene la necesidad de brindar las mismas condiciones de participación a todas las personas “que por alguna razón física o cognitiva se ven imposibilitadas para el pleno disfrute de sus derechos, teniendo en cuenta las barreras provocadas por las actitudes y por el ambiente que los rodea”. Supone, asimismo, garantizar el acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos.
“Se trata de la concreción de un derecho que consideramos básico, la posibilidad de garantizar el acceso a todas las expresiones culturales, ya sea en teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos”, explicó Quirós.
En su artículo 2°, la Ley sancionada este miércoles especifica que se trata por “práctica accesible” “a toda práctica de acceso a la cultura, sea como espectador/a o mediante el ejercicio de una disciplina artística (…) removiendo impedimentos y garantizando, en condiciones de seguridad y autonomía, el encuentro y participación en eventos culturales de todas las personas en igualdad de oportunidades”.
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