Un letargo judicial de doce años permitió que Emerenciano Sena, Marcela Acuña y Osmar “Quintín” Gómez terminaran sobreseídos en la causa en la que fueron “investigados” por el delito de trata de personas en el proyecto “Sueños Compartidos”, que desembarcó en la provincia del Chaco a través de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Así lo resolvió esta semana la jueza federal Nº 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, teniendo en cuenta las observaciones que le había formulado, a finales de agosto pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
En una resolución del jueves 12 de septiembre, Niremperger declaró extinguida la acción pública por prescripción y dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Sena, Acuña y Gómez en el marco de una causa iniciada en marzo del 2010 a partir de una denuncia del entonces apoderado de la Fundación “Madres de Plaza de Mayo”, Sergio Schoklender. Luego de una serie de planteos de competencia, la causa quedó en condiciones de seguir con la etapa de instrucción en agosto de 2011 pero nunca se concretó la delegación de la investigación en el Ministerio Público Fiscal.
Así, el expediente permaneció “dormido” en el Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia hasta julio del año de 2023, cuando la Secretaría Penal 1 “lo encontró” en medio de un “relevamiento” que se estaba llevando a cabo atento el “cúmulo de tareas y la escasez de personal en dicha oficina”. Ante esa situación, la magistrada remitió la causa al fiscal federal Patricio Sabadini, y así, doce años después y a partir de la trascendencia del caso Cecilia –que también involucra a Sena y Acuña-, la Fiscalía Federal de Resistencia formuló requerimiento de instrucción judicial de la causa por trata de personas.
En febrero de este año, Sena, Acuña y Gómez fueron procesados por el delito de “trata de personas con fines de Explotación Laboral mediando engaño, amenazas, abuso y violencia agravado por la cantidad de víctimas” y se les impuso un embargo de $31 millones contra ambos.
A fines de agosto pasado, esa decisión fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que realizó fuertes críticas al proceder de las instancias inferiores en cuanto al tiempo en que la causa permaneció dormida que, en definitiva, terminó por favorecer a los acusados, más allá de los testimonios y elementos de prueba con los que contaba la causa.
“No encontrándose operativas las causales suspensivas o interruptivas previstas en el art. 67 del Cod. Penal y en atención a que desde la ocurrencia de los hechos investigados que datan desde el año 2008 hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria acaecido en el año 2023, ha transcurrido suficientemente el término de la pena máxima establecida para el delito atribuido a los imputados de autos -previsto y reprimido por el art. 145 bis, inc. 2 y 3 del Cód. Penal -texto según ley 26.364-, que es de diez (10) años, de conformidad con lo normado el art. 62 inc. 2 del Cód. Penal y en observancia de los preceptos constitucionales y convencionales relativos al plazo razonable, la acción penal se encuentra prescripta”, sostiene la resolución de Niremperger.
chacodiapordia.com