En la Sentencia N°254, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y por la querella, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal con asiento en la II Circunscripción Judicial que condenó al productor agropecuario a la pena de tres años de prisión por el delito de homicidio culposo en su modalidad de omisión impropia previsto y pena en el art. 84 del Código Penal, en calidad de autor material (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal).
La sentencia dictada por el Tribunal de Goya en el 2023 coincidió con el pedido del fiscal de juicio, Guillermo Barry. Durante el juicio, dicho Tribunal consideró que las pruebas demostraron que Candussi había realizado fumigaciones con pesticidas en su plantación de tomates, que se encontraba a una distancia de apenas 15 metros de la casa del niño de cuatro años que sufrió la intoxicación que le costó la vida.
Recursos de la defensa y querella
El abogado defensor de Candussi presentó un recurso de casación en el que cuestionó la sentencia condenatoria, señalando errores y arbitrariedades en la aplicación de la ley y en la valoración de las pruebas. Sostuvo que “la causa de la muerte del menor no fue analizada ni valorada científicamente por el fiscal ni por el Tribunal”.
También destacó la falta de pruebas materiales que vinculen a su cliente con el uso de agroquímicos organofosforados, alegando que “ni la inspección policial ni el acta del Ministerio de Producción encontraron evidencia de estos productos en la finca de mi defendido”. Agregó que los fertilizantes hallados no representan riesgo tóxico y que eran aplicados mediante riego por goteo.
Por su parte, la querella solicitó recalificar el hecho como homicidio simple con dolo eventual. Argumentó que los hechos acreditados en el juicio configuran el delito de homicidio simple con dolo eventual (art. 79 del Código Penal), y no homicidio culposo por omisión impropia, como se resolvió en la instancia anterior.
En este sentido, el querellante sostuvo que Candussi actuó con plena conciencia del riesgo que implicaban sus acciones y aceptó las posibles consecuencias. Según el recurso, “Candussi tenía pleno conocimiento de que generaba un peligro desaprobado, pero aun así, actuó y continuó durante varios meses realizando la conducta desaprobada, sometiendo a la víctima a un riesgo que, en este caso concreto, llevó a su muerte”.
El querellante solicitó que, en caso de recalificar los hechos, se aplique una pena de 14 años de prisión. Justificó este pedido en la necesidad de proporcionalidad con la gravedad del delito y en las características del acusado. “La pena debe adecuarse al injusto cometido y a la peligrosidad delictiva”, afirmó, añadiendo que Candussi “nunca estuvo detenido y su conducta antisocial causó la muerte de un niño”.
Dictamen
El fiscal general, César Pedro Sotelo, emitió su dictamen tras analizar en profundidad el fallo impugnado y los argumentos presentados por las partes. De acuerdo con el artículo 501 en función del artículo 489 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público concluyó que el recurso de casación presentado por la defensa debía ser rechazado. En cambio, el dictamen coincide con la postura de la querella, considerándose que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia debe mantenerse en cuanto a la calificación del delito y la pena aplicada.
El fiscal solicitó que se confirme la condena por homicidio simple con dolo eventual, conforme al artículo 79 del Código Penal, y que se impongan al imputado 14 años de prisión, la pena solicitada en los alegatos finales de la querella. La decisión subraya la validez de la argumentación y el análisis de la evidencia realizada en la primera instancia, destacando que los elementos probatorios fueron suficientes para acreditar la culpabilidad del acusado.
Conclusiones y argumentos
En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Alberto Chain, subrayó que el hecho bajo examen afecta derechos fundamentales que trascienden lo individual y pertenecen a la esfera colectiva, señalando la relevancia del derecho a un ambiente sano como un derecho humano de incidencia colectiva. Este derecho, enfatizó, “ha sido reconocido tanto a nivel internacional como nacional”.
Chain también repasó el marco jurídico nacional, haciendo referencia a la incorporación del derecho ambiental en la Constitución Nacional en 1994, dentro del capítulo de “Nuevos derechos y garantías”. Según esta reforma, todos los habitantes tienen derecho a “gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.
En cuanto a los hechos del caso, concluyó que la sentencia cuestionada es sólida, razonada y responde adecuadamente a los planteos presentados por las partes. Resaltó que “la sentencia se basta a sí misma”, destacando que se acreditaron el hecho, la autoría y responsabilidad del imputado, así como la calificación legal y la pena aplicable.
En su conclusión, el magistrado fue categórico al rechazar los recursos presentados, argumentando que estos no aportaron elementos nuevos y solo reiteraron agravios ya analizados por el tribunal sentenciante. “No se aprecia configurado ninguno de los vicios adjudicados a la sentencia; más bien se trata de una reedición de argumentos que ya fueron solventemente respondidos”, concluyó.
Según informó el área de prensa del Poder Judicial de Corrientes, dicha fundamentación fue acompañada por los ministros; Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
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